sábado, 31 de marzo de 2012

Reglamento Interno de AIP - "MPC" - 2012





REGLAMENTO INTERNO DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA 2012
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO
Art. 1º: El presente reglamento tiene como objetivo normar el ingreso de alumnos y personal docente al Aula de Innovación Pedagógica, regular el uso de los equipos de cómputo, infracciones, sanciones y procedimiento disciplinario.
DENOMINACIONES
Art. 2º: Para efectos de este reglamento se denominara:
a)  El AIP (DIGETE) al Aula de Innovación Pedagógica.
b) Al DAIP (DIGETE) al Docente del Aula de Innovación Pedagógica.
c)  Usuario a todo aquel que haga uso de las instalaciones y equipos del Aula de Innovación Pedagógica.
d) Software a los programas de computadora adquiridos por terceros o elaborados en la Institución Educativa.
e)  Hardware a toda la parte física de las computadoras, periféricos y demás.
USUARIOS DEL AIP (DIGETE)
Art. 3º: El laboratorio de Informática será utilizado solamente para fines educativos, de investigaciones y de apoyo en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje de las difere3ntes áreas de nuestra I.E. Asimismo, esta estrictamente reservado para alumnos, docentes y personas relacionadas con las actividades académicas de nuestra I.E.
Art. 4º: DE LOS DOCENTES:
El Aula de Innovación presenta los siguientes servicios:
a)     Uso de los equipos de computo y de los programas instalados.
b)     Buscar la Información requerida.
c)     Aplicación de la Tecnología actualizada al aprendizaje significativo.
d)    El personal docente dirigirá la sesión de aprendizaje previamente programada.
e)     Los docentes presentarán su sesión aprendizaje y el software educativo preparado, con una semana de anticipación para el ingreso al Aula de Innovación pedagógica.
f)      Los Docentes registrarán su asistencia en el registro de ingreso en el AIP
g)     Los docentes serán los únicos responsables del buen manejo y estado de los equipos durante su permanencia en el Aula de Innovación Pedagógica.
h)     Uso del servicio del Internet.

Art. 5º: DE LOS ALUMNOS:
a)     Los alumnos controlaran su asistencia antes de antes de empezar a trabajar.
b)     Mantener el aula limpia y ordenada permanentemente.
c)     Demostrar  orden y buen comportamiento durante la sesión de trabajo.
d)    Hacer uso correcto del equipo de cómputo.
e)     Los USB se revisarán previamente para evitar el ingreso de virus y otros.
f)      Los alumnos sólo ingresarán al Aula de Innovación Pedagógica acompañados por el docente.
Art. 6º: DE LAS SANCIONES:
Los usuarios que malogren o dañen el equipo de cómputo o el mobiliario estarán obligados a reponer dejándolos en las mismas condiciones.
Los usuarios reincidentes que ocasionen daños al equipo serán sancionados según el reglamento interno de la Institución Educativa.
Art. 7º: MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGENE:
Los usuarios de la Aula de Innovación Pedagógica CUIDARÁN DE INGRESAR con las manos limpias y con el cabello seco.
Los usuarios del Aula de Innovación no podrán ingresar ni consumir alimento dentro del AIP
Se evitará en todo momento las acciones que dañen al equipo o al sistema.
Los usuarios al retirarse del Aula de Innovación Pedagógica deberán dejar el equipo de cómputo limpio y los bancos ordenados.
Las alumnas que ingresan al Aula de Innovación Pedagógica deberán contribuir a mantener ordenado y limpio las instalaciones, por lo que deberán botar la basura en su lugar, evitar manchar las paredes y deberán dejar en su lugar correspondiente sin desconectarlo.
Para mantener las instalaciones en un ambiente de estudio y no interferir con el trabajo de los demás, los usuarios deberán hablar en voz baja y utilizarán un vocabulario de acuerdo a como lo dictan la moral y las buenas costumbres.
Solamente se podrán sentar en cada banco un solo usuario, además esta prohibido sentarse en las mesas o apoyarse en el equipo de informática.
Art. 8º: DEL HORARIO DE SERVICIO:
El horario para utilizar el Aula de Innovación Pedagógica será de lunes a viernes según el horario presentado por el Docente del Aula de Innovación Pedagógica. Para la utilización de los docentes para prácticas fuera de este horario, deberá solicitarse previa coordinación con el Director y el Docente responsable del aula de Innovaciones.
SOFTWARE DE LAS COMPUTADORAS
Art. 9º: El Docente del Aula de Innovaciones Pedagógicas (DAIP)(DIGETE) será el responsable de Instalar los programas en los equipos del Aula de Innovación Pedagógica, de acuerdo al software educativo  preparado por el docente de área y los software adquirido por la Institución Educativa y el Ministerio de Educación.

CONEXIONES A SITIOS DE INTERNET
v Art. 10º: Está prohibido el acceso a programas y sitios Web que atenten contra la integridad y seguridad de la red de Aula de Innovación Pedagógica o cuyo contenido sea considerado contrario a la moral y buenas costumbres. (Ley 28119.- Prohibición del acceso de menores de edad a páginas Web que tengan contenido pornográfico.
Art. 11º: Se prohíbe la utilización de Aula de Innovación Pedagógica para conectarse de manera no autorizada a máquinas de la Institución Educativa, que contengan información restringida.
                                                                                             

                                                                                              Celendín, marzo  del 2012





Vº Bº
 


Prof. José Rafael Cachay Oyarce
          DOCENTE AIP  - “MPC”

No hay comentarios:

Publicar un comentario