REGLAMENTO
INTERNO DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA 2012
DISPOSICIONES
GENERALES
OBJETIVO
Art.
1º: El presente reglamento tiene como objetivo normar
el ingreso de alumnos y personal docente al Aula de Innovación Pedagógica,
regular el uso de los equipos de cómputo, infracciones, sanciones y
procedimiento disciplinario.
DENOMINACIONES
Art.
2º: Para efectos de este reglamento se denominara:
a)
El AIP (DIGETE) al Aula de Innovación Pedagógica.
b)
Al DAIP (DIGETE) al Docente del Aula de Innovación Pedagógica.
c)
Usuario a todo aquel que haga uso de las
instalaciones y equipos del Aula de Innovación Pedagógica.
d)
Software a los programas de computadora
adquiridos por terceros o elaborados en la Institución
Educativa.
e)
Hardware a toda la parte física de las
computadoras, periféricos y demás.
USUARIOS DEL AIP (DIGETE)
Art.
3º: El laboratorio de Informática será utilizado
solamente para fines educativos, de investigaciones y de apoyo en el desarrollo
de las sesiones de aprendizaje de las difere3ntes áreas de nuestra I.E.
Asimismo, esta estrictamente reservado para alumnos, docentes y personas
relacionadas con las actividades académicas de nuestra I.E.
Art. 4º: DE LOS DOCENTES:
El
Aula de Innovación presenta los siguientes servicios:
a)
Uso de los equipos de computo y de
los programas instalados.
b)
Buscar la Información requerida.
c)
Aplicación de la Tecnología actualizada
al aprendizaje significativo.
d)
El personal docente dirigirá la
sesión de aprendizaje previamente programada.
e)
Los docentes presentarán su sesión
aprendizaje y el software educativo preparado, con una semana de anticipación
para el ingreso al Aula de Innovación pedagógica.
f)
Los Docentes registrarán su
asistencia en el registro de ingreso en el AIP
g)
Los docentes serán los únicos
responsables del buen manejo y estado de los equipos durante su permanencia en
el Aula de Innovación Pedagógica.
h)
Uso del servicio del Internet.
Art. 5º: DE LOS ALUMNOS:
a)
Los alumnos controlaran su
asistencia antes de antes de empezar a trabajar.
b)
Mantener el aula limpia y ordenada
permanentemente.
c)
Demostrar orden y buen comportamiento durante la sesión
de trabajo.
d)
Hacer uso correcto del equipo de
cómputo.
e)
Los USB se revisarán previamente
para evitar el ingreso de virus y otros.
f)
Los alumnos sólo ingresarán al
Aula de Innovación Pedagógica acompañados por el docente.
Art. 6º: DE LAS SANCIONES:
1º Los
usuarios que malogren o dañen el equipo de cómputo o el mobiliario estarán
obligados a reponer dejándolos en las mismas condiciones.
2º Los
usuarios reincidentes que ocasionen daños al equipo serán sancionados según el
reglamento interno de la Institución
Educativa.
Art. 7º: MEDIDAS DE SEGURIDAD E
HIGENE:
1º Los
usuarios de la Aula
de Innovación Pedagógica CUIDARÁN DE
INGRESAR con las manos limpias y con el cabello seco.
2º Los
usuarios del Aula de Innovación no podrán ingresar ni consumir alimento dentro
del AIP
3º Se
evitará en todo momento las acciones que dañen al equipo o al sistema.
4º
Los usuarios al retirarse del Aula de Innovación Pedagógica deberán dejar el
equipo de cómputo limpio y los bancos ordenados.
5º
Las alumnas que ingresan al Aula de Innovación Pedagógica deberán contribuir a
mantener ordenado y limpio las instalaciones, por lo que deberán botar la
basura en su lugar, evitar manchar las paredes y deberán dejar en su lugar
correspondiente sin desconectarlo.
6º Para
mantener las instalaciones en un ambiente de estudio y no interferir con el
trabajo de los demás, los usuarios deberán hablar en voz baja y utilizarán un
vocabulario de acuerdo a como lo dictan la moral y las buenas costumbres.
7º Solamente
se podrán sentar en cada banco un solo usuario, además esta prohibido sentarse
en las mesas o apoyarse en el equipo de informática.
Art. 8º: DEL HORARIO DE
SERVICIO:
El horario para utilizar el Aula de Innovación Pedagógica será de lunes
a viernes según el horario presentado por el Docente del Aula de Innovación
Pedagógica. Para la utilización de los docentes para prácticas fuera de este
horario, deberá solicitarse previa coordinación con el Director y el Docente
responsable del aula de Innovaciones.
SOFTWARE
DE LAS COMPUTADORAS
Art.
9º: El Docente del Aula de Innovaciones Pedagógicas (DAIP)(DIGETE)
será el responsable de Instalar los programas en los equipos del Aula de Innovación
Pedagógica, de acuerdo al software educativo
preparado por el docente de área y los software adquirido por la Institución Educativa
y el Ministerio de Educación.
CONEXIONES
A SITIOS DE INTERNET
v Art.
10º: Está prohibido el acceso a programas y sitios Web
que atenten contra la integridad y seguridad de la red de Aula de Innovación
Pedagógica o cuyo contenido sea considerado contrario a la moral y buenas
costumbres. (Ley
28119.- Prohibición del acceso de menores de edad a páginas Web que tengan
contenido pornográfico.
Art.
11º: Se prohíbe la utilización de Aula de Innovación
Pedagógica para conectarse de manera no autorizada a máquinas de la Institución Educativa ,
que contengan información restringida.
Celendín,
marzo del 2012
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Prof. José Rafael Cachay Oyarce
DOCENTE AIP
- “MPC”